COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 11/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1600
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El cómputo y los aportes jubilatorios, así como el cómputo pensiorario 
previsto en el artículo 2°, se harán con relación a los salarios básicos 
de la compensación, y no al importe efectivo de ésta.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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