JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El otorgamiento de pasividades por inhabilitación requerirá, 
indispensablemente, el informe previo del Servicio Médico de la Caja que corresponda. En caso de discrepancia, el interesado podrá solicitar el informe de un médico designado por la Dirección de Aeronáutica Civil y si hubiere oposición, se estará al fallo de un Tribunal integrado por un médico que designe la Caja, el médico nombrado por la Dirección de 
Aeronáutica y un tercero designado por la Facultad de Medicina.
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