Para hacer efectivos los derechos que acuerda esta ley, es indispensable que el personal comprendido en el artículo 2°, sea titular
de la patente de capacidad o certificado en su caso y de la licencia de
vuelo, expedida por la Dirección de Aeronáutica Civil, la cual, además,
deberá acreditar la prestación de los servicios y la extensión y
características de la actividad profesional.