JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Esta ley regirá a los efectos de los beneficios jubilatorios:

A) Para los comprendidos en el apartado B) e inciso final del artículo 
   6° y el derecho a pensión y/o subsidio, a partir del primer día del 
   mes siguiente al de su publicación;
B) En los restantes casos, a partir del primer día del mes siguiente, 
   una vez cumplidos 180 días de su publicación.
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