Esta ley regirá a los efectos de los beneficios jubilatorios:
A) Para los comprendidos en el apartado B) e inciso final del artículo
6° y el derecho a pensión y/o subsidio, a partir del primer día del
mes siguiente al de su publicación;
B) En los restantes casos, a partir del primer día del mes siguiente,
una vez cumplidos 180 días de su publicación.