Las empresas, entidades o personas empleadoras, que despidan sin justa
causa a personal comprendido en esta ley, deberán pagar a la Caja
respectiva una indemnización equivalente a tantas veces el último sueldo
como puntos haya cumplido el empleado, con un máximo de diez sueldos.
Entiéndese que existe justa causa en los siguientes casos:
A) Disminución del volumen total de los negocios que justifique
plenamente la prescindencia del empleado o supresión de los servicios
de aeronavegación;
B) Delito u omisión por culpa grave del empleado.
La existencia de la justa causa a los efectos de este artículo, será
apreciada por la Caja pertinente y la prueba corresponderá a los
empleadores.