JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Para el ejercicio del empleo por parte del personal comprendido en esta ley, a partir de los tres meses de su vigencia, es obligatorio poseer la patente profesional que deberá ser renovada cada dos años, la que expedirá la Dirección de Aeronáutica Civil. 
   Se abonarán por dichas patentes profesionales, los derechos siguientes: Pilotos y Copilotos $ 100.00; Radiotelegrafistas y Mecánicos $ 50.00; Comisario de a bordo y otros aeronavegantes $ 30.00. 
   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de distribución de estos 
fondos entre las respectivas Cajas.
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