{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1953 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES. ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). APROBACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1953" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1954" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los siguientes Convenios adoptados por la Conferencia \r\nInternacional del Trabajo.\r\n\r\nNº  42 Relativo a la reparación de enfermedades profesionales; \r\n\"   43 Relativo a las horas de trabajo en las fábricas automáticas de \r\n       vidrio; \r\n\"   45 Sobre el empleo de mujeres en trabajos Subterráneos en las minas \r\n       de todas clases; \r\n\"   52 Sobre vacaciones anuales pagadas; \r\n\"   54 Relativo a las vacaciones anuales pagadas a los marinos; \r\n\"   58 Que fija la edad mínima de los niños al trabajo marítimo; \r\n\"   59 Relativo a la edad de admisión de los niños en los trabajos \r\n       industriales; \r\n\"   60 Relativo a la edad de admisión de los niños en los trabajos no \r\n       industriales; \r\n\"   62 Referente a los preceptos de seguridad en la industria de la \r\n       edificación; \r\n\"   63 Relativo a la estadística de los salarios y de las horas de \r\n       trabajo en las principales industrias mineras y manufactureras, \r\n       incluidas la edificación, y en la agricultura; \r\n\"   67 Relativo a la reglamentación de la duración del trabajo y de los \r\n       descansos de los conductores (y de sus ayudantes) de vehículos \r\n       utilizados en transporte por carretera; \r\n\"   73 Referente al examen médico de los marinos; \r\n\"   77 Referente al examen médico de aptitud para el empleo de niños y \r\n       adolescentes en la industria; \r\n\"   78 Referente al examen médico de aptitud para el empleo de niños y \r\n       adolescentes en trabajos no industriales; \r\n\"   79 Referente a la limitación del trabajo nocturno de niños y \r\n       adolescentes en trabajos no industriales; \r\n\"   80 Para la revisión parcial de los Convenios adoptados por la \r\n       Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, \r\n       en sus primeras 28 reuniones, con el propósito de establecer las \r\n       disposiciones necesarias para el futuro cumplimiento de ciertas \r\n       funciones de Cancillería, encomendadas por dichos Convenios al \r\n       Secretario General de la Sociedad de las Naciones, y de efectuar \r\n       las demás enmiendas requeridas, como consecuencia de la disolución \r\n       de la Sociedad de las Naciones, y de la enmienda a la Constitución \r\n       de la Organización Internacional del Trabajo; \r\n\"   87 Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho \r\n       sindical; \r\n\"   89 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres; \r\n\"   90 Relativo al trabajo nocturno de los niños en la industria; \r\n\"   93 Referente a salarios, duración del trabajo a bordo y dotación; \r\n\"   94 Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados \r\n       por las autoridades públicas;\r\n\"   95 Relativo a la protección del salario; autoridades públicas; \r\n\"   96 Relativo a las agencias retribuidas de colocación; \r\n\"   97 Relativo a la contratación, colocación y de trabajo en los   \r\n       trabajadores migrantes; \r\n\"   98 Relativo a la aplicación de los principios del derecho de \r\n       organización y de negociación colectiva; \r\n\"   99 Relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en \r\n       la agricultura; \r\n\"  101 Relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura; y \r\n\"  103 Relativo a la protección de la maternidad.\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b>\r\n      Ley <a href=\"/diariooficial/1954/01/27/1\" target=\"_blank\">Nº 12.030</a> de 27/11/1953,\r\n      Norma <a href=\"/diariooficial/1952/11/14/1\" target=\"_blank\">S/N</a> de 28/04/1952,\r\n      Norma <a href=\"/diariooficial/1952/11/20/1\" target=\"_blank\">S/N</a> de 28/04/1952.\r\nConvenio Nº 87 <b>reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/93-1968\" >Nº 93/968</a> de 03/02/1968.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, al reglamentar los Convenios precitados, \r\nestablecerá sanciones de veinte a mil pesos y el doble en caso de \r\nreincidencia, para penar el incumplimiento de las disposiciones de los \r\nmismos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones se presumirán en todos los casos imputables a los \r\npatronos, sean personas físicas o morales, los que serán civil y \r\nsolidariamente responsables de la contravenciones declaradas contra sus \r\nrepresentantes, Directores, Gerentes, agentes o empleados. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Será condenado con multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos \r\ny el doble en caso de reincidencia, cualquiera que ponga obstáculos al \r\ndesempeño del cometido y contralor de los funcionarios del Instituto \r\nNacional del Trabajo y Servicios Anexados, o de las autoridades que por \r\ndisposición de la ley tienen el cometido de aplicar la legislación \r\nsocial. " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la aplicación de las sanciones que correspondan se seguirá el \r\nprocedimiento que establece la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12030-1953/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - FRUCTUOSO PITTALUGA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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