{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12025" 
  ,"anioNorma" : 1953 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1953/11/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1953" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/1953" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1953 
  ,"pagina" : 1360 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12025-1953?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse amparadas en el régimen legal vigente de la Caja de \r\nJubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con las \r\nmodificaciones resultantes de la presente ley, a todas aquellas personas \r\nque constituyen el gremio profesional del teatro comprendidas en los \r\nsiguientes incisos:\r\n\r\nA) Actores y actrices que ejercen su profesión en conjuntos teatrales o \r\n   de danza, cualquiera sea el número de sus integrantes y su \r\n   denominación: Compañía, Conjunto, Troupe, Dueto, etc. \r\nB) Directores, apuntadores y traspuntes. \r\nC) Recitadores, cantantes, monologuistas y todos los artistas de \r\n   \"varieté\" que actúen en teatros, salas de conciertos, auditoriums, \r\n   salones sociales, circos, cines o en la filmación de películas  \r\n   cinematográficas.\r\nD) Representantes y secretarios de Compañías Teatrales. \r\nE) Copistas de libretos, encargados de ropería y escenógrafos a sueldo.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente ley comprende también a aquellas personas que trabajaron \r\nen cualquiera de las parcialidades aludidas y no pudieron continuar su \r\nactividad por razones de invalidez o edad, siempre que ello hubiere \r\nocurrido después del 1° de enero de 1948.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aportes jubilatorios y montepíos a cargo de los afiliados que la \r\nCaja considere como patronos, se harán sobre la base de un sueldo ficto \r\nque dicha Institución determinará, previo asesoramiento de la Comisión \r\nEspecial, el cual será de un mínimo de $ 200.00 y máximo de $ 300.00 \r\nmensuales.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados deberán justificar sus servicios mediante prueba \r\ndocumental, y, si carecieren de ella, podrán acreditarlos por la vía \r\ntestimonial.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios se computarán por períodos anuales, cualquiera fuera \r\nel tiempo de la actividad efectiva realizada, con la asignación que \r\nresulte de las constancias documentales, o, en su defecto, de la prueba \r\ntestimonial. \r\n   No obstante, a las actividades de aquellas personas que no fueran \r\nconsideradas patronos por la Caja, se les fija como asignación mínima \r\nmensual, a todos los efectos de esta ley, según el procedimiento \r\nestablecido en el artículo 3°, las siguientes cantidades, de $ 100.00 a \r\n$ 200.00, para los servicios anteriores; de $ 200.00 a $ 300.00, para \r\nlos posteriores. \r\n   Si durante el transcurso del año los afiliados tuvieren períodos de \r\ninactividad éstos se computarán igualmente, tratándose de empleados y \r\nobreros, sobre la base del promedio de lo percibido en el período de \r\nactividad; y en caso de ser patronos, se reconocerán con el sueldo ficto \r\ncorrespondiente.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse computables los servicios prestados en el extranjero,  cuando se realizaren por empresas o conjuntos, en jiras originadas en el \r\npaís, siempre que éstas no sean mayores de un año.\r\n   En estos casos, quienes resulten ser patronos o empresarios, deberán \r\naportar a la Caja, dentro de los treinta días siguientes del regreso al \r\npaís, todas las aportaciones que legalmente a que están obligados cuando \r\nrealizan dichos espectáculos dentro del territorio nacional.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes del gremio que actuando en su labor específica y en \r\nforma simultánea, se constituyen, transitoriamente, en empresarios de \r\ncompañías o conjuntos, computarán sólo la actividad que resulte de mayor \r\nretribución.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Especial Honoraria que asesorará al Directorio de \r\nla Caja en lo relativo a los servicios prestados por los afiliados, que \r\ndurará dos años en el ejercicio de sus funciones y se compondrá de tres \r\nmiembros: un representante del Ministerio de Instrucción Pública y \r\nPrevisión Social, que la presidirá; un delegado de la Sociedad Uruguaya \r\nde Actores (S.U.A.) y otro de la Casa de Teatro. Dichos integrantes de \r\nla Comisión podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Empresarios serán considerados patronos, regulándose sus servicios \r\npor la ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, y sus concordantes. Serán de \r\ncargo de los mismos a partir de la vigencia de la presente ley, todas las \r\ncontribuciones legales que deben satisfacer las empresas, aún en los  casos de contrataciones de los actores verificadas por intermedio de \r\nterceras personas, ya sean agentes, representantes, encargados o \r\npromotores.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12025-1953/10\" >10</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta ley entrará en vigencia a todos sus efectos, a partir del día \r\nprimero del mes siguiente al de su publicación en el \"Diario Oficial\". " 
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 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12025-1953/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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