FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 16/10/1953
Publicación: 31/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1027

Artículo 3

   El solo hecho de la rebaja de sueldo proveniente del cese de la 
situación que ha dado lugar al cómputo del alquiler real o ficto, no 
configurará la causal de jubilación establecida en el artículo 15, letra 
D) del decreto- ley número 10.331, de 29 de enero de 1943.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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