Amplíase la "Deuda Unificada 1932", creada por la ley N° 8.913, hasta
la suma de ciento ochenta y siete mil pesos ($ 187.000.00), valor
nominal que se entregará a la Intendencia Municipal de Canelones para
cubrir la suma de ciento cincuenta y seis mil quinientos veintisiete
pesos con cuarenta centésimos ($ 156.527.40), que adeuda a don Olegario
Da Silveira por indemnización de daños y perjuicios en el juicio
promovido por incumplimiento de contrato por el abasto de Las Piedras.
El servicio de amortización e intereses del monto de la deuda que se
entregue a la Intendencia Municipal de Canelones (5 % de interés y 1 % de amortización anual acumulativa), será de cargo de Rentas Generales,
debiendo la Contaduría General de la Nación, retener de las rentas que
recaude por cuenta de la mencionada Intendencia, el importe de ese
servicio para reintegrarlo a las citadas rentas.