Modifícase la ley N.° 11.786, de fecha 24 de noviembre de 1951,
autorizando al Gobierno Departamental de Tacuarembó a aplicar el impuesto
a los terrenos baldíos de dicho Departamento, de acuerdo con lo
establecido por la Junta Departamental de Tacuarembó, en su resolución de
fecha 21 de noviembre de 1952.
Exonérase a las propiedades gravadas por el Impuesto creado por la
ley N° 11.786, de fecha 24 de noviembre de 1951, del pago de lo que
corresponda a los ejercicios 1951 y 1952.