Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar dentro de los diez días de
promulgada la presente ley, que ha cesado el estado de guerra que, por
efecto del decreto del Poder Ejecutivo, de 22 de febrero de 1945, existió
entre el Uruguay y Alemania.
La presente autorización y la declaración subsiguiente del Poder
Ejecutivo no importan pronunciamiento alguno acerca de los derechos que
asistan o puedan asistir al Uruguay en materia de reparaciones y
restituciones con respecto a Alemania, derechos que serán regulados por el tratado de paz definitivo.