DECLARACION DE GUERRA




Promulgación: 18/09/1953
Publicación: 03/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 910

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar dentro de los diez días de 
promulgada la presente ley, que ha cesado el estado de guerra que, por 
efecto del decreto del Poder Ejecutivo, de 22 de febrero de 1945, existió 
entre el Uruguay y Alemania.

Artículo 2

   La presente autorización y la declaración subsiguiente del Poder 
Ejecutivo no importan pronunciamiento alguno acerca de los derechos que 
asistan o puedan asistir al Uruguay en materia de reparaciones y 
restituciones con respecto a Alemania, derechos que serán regulados por  el tratado de paz definitivo.

Artículo 3

   La declaración del Poder Ejecutivo producirá todos sus efectos desde  el día de su fecha.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - FRUCTUOSO PITTALUGA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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