Otórgase al señor Atico Acuña y a la señora Lilia Luisa Vicenta
Tournaben de Acuña, padres del extinto Cadete de Aviación Atico Acuña,
una pensión graciable de mil ochocientos pesos anuales, acumulable a
cualquier otra legal que pudiera corresponderles y extensiva a los
hermanos menores del extinto Cadete.