DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 02/07/1953
Publicación: 23/07/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 627

Artículo 1

    La emisión de la deuda pública municipal aprobada por decreto N°
1.473 de la Junta Departamental de Maldonado, de fecha 20 de junio de
1953, y autorizada por decreto legislativo, tendrá un interés del seis y
medio por ciento (6 1/2 %) anual , y será amortizada dentro del plazo de
veinte años.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El servicio de intereses y amortización se hará por intermedio de la
Dirección de Crédito Público, garantizando su pago el Gobierno
Departamental de Maldonado, con la afectación de las rentas generales del
Municipio, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para
retener las cantidades necesarias de lo que se recauda anualmente por
concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la
deuda e intereses.

Artículo 3

    Las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes
orgánicas autoricen o impongan inversiones en títulos de renta nacional,
podrán adquirir los valores a que se refiere esta ley.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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