{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11980" 
  ,"anioNorma" : 1953 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1953/07/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1953" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1953" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1953 
  ,"pagina" : 625 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/11980-1953?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11980-1953/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($\r\n1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada \"Bonos de Pavimentación\r\nde las Ciudades del Interior\", que devengará un interés no mayor del 5%\r\n(cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos\r\npor ciento) también anual.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11980-1953/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11980-1953/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El producido de la venta de los referidos bonos se destinará al pago\r\nde la pavimentación de la ciudad de Treinta y Tres.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11980-1953/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Rigen para esta ley las mismas condiciones y procedimientos\r\nestablecidos en el decreto N° 9.408, del 17 de mayo de 1934. El servicio\r\nde interés y amortización de la emisión de deuda a que se refiere el\r\nartículo 1° será atendido por Rentas Generales, en calidad de reintegro,\r\ny será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito\r\nPúblico fijará las cuotas anuales que deben abonar, de acuerdo con las\r\ncuentas que reciban debidamente conformadas por la Intendencia Municipal\r\nde Treinta y Tres y empresa contratante de las obras. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11980-1953/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }