Fijando el interés de la deuda pública municipal de ampliación del Empréstito Centenario en un monto de cuatro millones de pesos ($ 4:000.000.00), autorizarla por el Poder Legislativo al Gobierno Departamental de Paysandú, será del seis y medio por ciento (6 ½ % )
anual, teniendo dicha deuda una amortización acumulativa del 1 %,
también anual.
El servicio de intereses y amortización se hará por intermedio de la
Dirección de Crédito Público, garantizando su pago el Gobierno
Departamental de Paysandú con la afectación de las rentas generales del
Municipio, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para
retener las cantidades necesarias de lo que se recauda anualmente por
concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la
deuda e intereses.
Las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes
orgánicas autoricen o impongan inversiones en títulos de renta nacional,
podrán adquirir los valores a que se refiere esta ley.