GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 01/07/1953
Publicación: 27/07/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 589

Artículo 1

    Fijando el interés de la deuda pública municipal de ampliación del Empréstito Centenario en un monto de cuatro millones de pesos ($ 4:000.000.00), autorizarla por el Poder Legislativo al Gobierno Departamental de Paysandú, será del seis y medio por ciento (6 ½ % ) 
anual, teniendo dicha deuda una amortización acumulativa del 1 %, 
también anual.

Artículo 2

    El servicio de intereses y amortización se hará por intermedio de la
Dirección de Crédito Público, garantizando su pago el Gobierno
Departamental de Paysandú con la afectación de las rentas generales del
Municipio, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para
retener las cantidades necesarias de lo que se recauda anualmente por
concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la
deuda e intereses.

Artículo 3

    Las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes
orgánicas autoricen o impongan inversiones en títulos de renta nacional,
podrán adquirir los valores a que se refiere esta ley.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA


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