Acuérdase al doctor don Miguel Becerro de Bengoa y a don Juan José Brito del Pino, pensiones graciables de seiscientos pesos y quinientos cincuenta pesos mensuales, respectivamente, en sustitución de la pasividad que les corresponde y trasmisibles en su oportunidad a sus causahabientes, las que serán atendidas por Rentas Generales.