Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer del remanente de la suma de
ciento veinte mil pesos (pesos 120.000.00) acordada por la ley N° 11.036, de 15 de enero de 1948, para la publicación de la obra del doctor Eduardo Acevedo "José Artigas-Alegato Histórico" el que será destinado a la edición económica de la misma obra.
La suma que por esta ley se destina y que no fuera utilizada en la nueva edición, así como el producido de la venta de la misma, pasará a
constituir un "Fondo Especial" destinado a financiar ediciones de las
obras del doctor Eduardo Acevedo que indique el Poder Ejecutivo.
El "Fondo Especial", que por el artículo anterior se crea, se
integrará asimismo con el producido de la venta de todas aquellas obras del expresado autor que sean editadas con sumas provenientes del mismo.