Prorrógase hasta el 30 de abril de 1954, las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la ley N° 11.661, de fecha 17 de mayo de 1951, sobre suspensión de desalojos en predios destinados a agricultura, granja o lechería. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA