CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. AMPLIACION




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 327
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1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO
V - CONTRALOR DE LOS PAGOS

Artículo 39

   Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier
naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha 
en que pudieron ser exigibles.
   Esta caducidad se operará por períodos mensuales. A los efectos de la 
aplicación de este artículo, deróganse todos los términos de caducidad o 
prescripción del derecho común y leyes especiales, con la única excepción de los relativos a las devoluciones y reclamaciones aduaneras que 
seguirán rigiéndose por las leyes respectivas.
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