SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO V
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 99
Además de las retribuciones establecidas en las planillas presupuestales del Item 8.05 (O.S.E.), los funcionarios con sueldos de hasta $ 3.600.00 anuales recibirán un aumento en sus asignaciones equivalente a dos grados, y de un grado aquéllos con sueldos de $ 3.600.00 hasta $ 7.200.00.
Los sueldos correspondientes al personal técnico serán equiparados con
los de los cargos equivalentes en las demás dependencias del Ministerio
de Obras Públicas.
A tal efecto auméntase las partidas de sueldos del Item 8.05 (O.S.E.) en $ 552.820.00, correspondiendo $ 422.820.00 al Servicio de Saneamiento del Litoral e Interior y $ 130.000.00 al Servicio de Aguas Corrientes de Montevideo.
Auméntanse igualmente las partidas de los rubros de gastos del citado
Item en $ 879.560.00 anuales.