SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 94
Las asignaciones que se establecen en los Items 3.16 y 3.17 de esta
ley constituirán las asignaciones para determinar el haber de retiro que
corresponde a los retirados por aplicación de la ley N° 11.791, de 13 de febrero de 1952, incluidos aquéllos cuyo grado o asignación de retiro se modificó por aplicación de la misma. Igual norma se aplicará, a los comprendidos en esta disposición, para determinar la pensión correspondiente. La asignación para los Generales de División comprendidos en esta disposición será la establecida en el artículo 92 de esta ley.