SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 91
En las planillas del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias en que se hayan refundido dos o mas categorías, los ascensos del personal se realizarán teniendo en cuenta el orden de las categorías a que pertenecía anteriormente y la antigüedad calificada en las mismas.