PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO IV MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 86

   Los médicos militares que optaren por el cargo civil y que percibieren en ese momento mayor retribución que la asignación fijada al Jefe de Servicio, continuarán percibiendo la remuneración que el presupuesto general les fija para su jerarquía militar y, en caso de estar en condiciones de ascenso, la que le corresponda a la jerarquía inmediata al 
existente en su respectivo escalafón.
   Al vacar dichos cargos, la asignación presupuestal para los que ingresan será la que se fija en esta ley para los Jefes de Servicio.
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