SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 70
La Junta Asesora ejercerá la fiscalización de las publicaciones
estadísticas de carácter oficial; sin su informe favorable no podrá hacerse publicación alguna.
La Contaduría General de la Nación no autorizará ninguna imputación,
ni erogación con destino a publicaciones si no han cumplido los requisitos precedentes.