PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 69

   A partir de la fecha de la promulgación de esta ley, se requerirá informe previo de la Junta Asesora, para crear nuevas oficinas de Estadística, o la realización de censos, o de nuevas estadísticas públicas. En todos los casos, unas y otras deberán quedar bajo su dependencia técnica y sujetarse a sus normas y directivas en las condiciones establecidas por esta ley.

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