PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 68

   Todas las Oficinas de Estadística nacionales, municipales, de los 
Entes Autónomos o Servicios Descentralizados quedan por esta ley sujetas
a las normas técnicas que dicte la Junta Asesora de Estadística y Censos
y actuarán con carácter de órganos ejecutores de las tareas que corresponda a la realización de las estadísticas o censos públicos que se verifiquen en el país.
   A los efectos de orientar estos trabajos, las reparticiones señaladas 
harán conocer sus necesidades a la Dirección General y continuarán realizando las estadísticas particulares que se relacionen con las funciones de cada una de ellas y que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esos servicios. 
   Pero en cuanto a las informaciones que se requieren por el artículo 
65, ajustarán sus procedimientos a las normas y directivas que para cada caso fije dicho Organismo.
   Toda la información estadística y censal compilada por las distintas 
oficinas, será suministrada de inmediato a la Dirección General de Estadística y Censos. 
   El Ministerio de Defensa Nacional podrá abstenerse de comunicar la 
información que tenga carácter reservado.

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