SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 66
Todas las personas - físicas o jurídicas - residentes en el país,
están obligadas a presentar con exactitud, los datos estadísticos que le sean solicitados por la Dirección General.
Los datos deben ser de naturaleza tal, que no comprometan el secreto del giro comercial y referirse exclusivamente a las informaciones que revistan interés público. Las informaciones obtenidas serán estrictamente reservadas, quedando en consecuencia absolutamente prohibido dar a conocer cualquier información de carácter personal o individual. Sólo podrán ser divulgados los datos elaborados de acuerdo con la técnica estadística. (*)