SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 61
Créase el Consejo Asesor de Recaudación que estará integrado por tres
Delegados del Poder Ejecutivo, los Directores de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Directos, Dirección General de Impuestos Internos y Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas. Será presidido por uno de los Delegados del Poder Ejecutivo.
Compete especialmente al Consejo Asesor de Recaudación, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la correspondiente reglamentación:
l°) Coordinar los cometidos de las Oficinas Recaudadoras a fin de
simplificar y racionar los trámites administrativos y facilitar
la recaudación de los impuestos. A este objeto, el Consejo Asesor
podrá aconsejar la unificación y codificación de la legislación
impositiva vigente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para
refundir la recaudación de los tributos similares y aún para
encomendar su percepción y fiscalización a Oficinas distintas de las
indicadas en las leyes de creación.
2°) Proyectar los reglamentos de ingreso a dichas Oficinas y cursos de
especialización para sus funcionarios o aspirantes a funcionarios.
3°) Proponer al Poder Ejecutivo la distribución del Premio Estímulo a los
funcionarios de las Oficinas Recaudadoras que se crea por los
artículos 228 y siguientes.