PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO III MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 61

   Créase el Consejo Asesor de Recaudación que estará integrado por tres 
Delegados del Poder Ejecutivo, los Directores de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Directos, Dirección General de Impuestos Internos y Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas. Será presidido por uno de los Delegados del Poder Ejecutivo.
   Compete especialmente al Consejo Asesor de Recaudación, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la correspondiente reglamentación:

l°) Coordinar los cometidos de las Oficinas Recaudadoras a fin de 
    simplificar y racionar los trámites administrativos y facilitar
    la recaudación de los impuestos. A este objeto, el Consejo Asesor 
    podrá aconsejar la unificación y codificación de la legislación 
    impositiva vigente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para
    refundir la recaudación de los tributos similares y aún para 
    encomendar su percepción y fiscalización a Oficinas distintas de las
    indicadas en las leyes de creación.
2°) Proyectar los reglamentos de ingreso a dichas Oficinas y cursos de 
    especialización para sus funcionarios o aspirantes a funcionarios.
3°) Proponer al Poder Ejecutivo la distribución del Premio Estímulo a los 
    funcionarios de las Oficinas Recaudadoras que se crea por los 
    artículos 228 y siguientes.

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