SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PROVENTOS
Artículo 6
Los proventos del Servicio de Aguas Corrientes de Montevideo, una vez
cubierto su presupuesto de sueldos, serán destinados al cumplimiento de los fines determinados en la ley de creación del "O. S. E.", depositándose a tal efecto en una cuenta especial en el Banco de la República que se denominará "O.S.E. Recursos excedentes del Presupuesto".