PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO II MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 48

   Los Agregados Militares y Navales a los servicios diplomáticos y los 
funcionarios de la Comisión Nacional de Turismo cuando desempeñen 
funciones en el exterior, percibirán sus remuneraciones liquidadas en la misma forma que las de los funcionarios civiles y conforme a lo establecido por la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944.
   En ningún caso la retribución total - sueldo y coeficiente - podrá 
superar el monto de la remuneración total del Jefe de la respectiva 
Misión Diplomática.
   Derógase el artículo 38 de la ley N° 9.461 de Ordenamiento Financiero, de 31 de enero de 1935, en lo que se refiere a los Oficiales Militares o Navales agregados a las Misiones Diplomáticas. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 64.
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