PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO I MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   Los Agentes de Seguridad de la Policía de Montevideo y del Interior, 
gozarán de un sueldo progresivo con sujeción a la siguiente escala:

A) Al cumplir 5 años de ejercicio efectivo de la actividad sujeta a 
bonificación, percibirán un aumento de ciento veinte pesos anuales ($ 
120.00)

B) Al cumplir 10 años percibirán otro aumento de ciento veinte pesos 
anuales ($ 120.00).

C) Al cumplir 15 años percibirán otro aumento de ciento veinte pesos 
anuales ($ 120.00).

D) Al cumplir veinte años percibirán otro aumento de ciento veinte pesos 
anuales ($ 120.00).

   A los efectos de la aplicación de la escala precedente no se computarán los servicios prestados fuera de la policía ejecutiva.
   Para los actuales funcionarios, la antigüedad para el sueldo progresivo, se contará a partir del 1° de enero de 1950.
   El cómputo del tiempo de actividad fijado en la escala precedente, se
iniciará desde el ingreso efectivo si el funcionario ingresó con posterioridad al 1° de enero de 1950 y desde esa fecha si hubiere ingresado con anterioridad no se tendrán en cuenta los períodos en que
el titular del derecho no ha prestado servicio efectivo en la policía
ejecutiva, salvo los de licencia reglamentaria. 
   La antigüedad exigible deberá ser calificada por las condiciones de
asiduidad y eficiencia en el servicio. Desde la promulgación de esta ley, las calificaciones del personal, se efectuarán anualmente, de conformidad a la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.
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