SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO I
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 42
Las nuevas plazas de Agentes de Seguridad que se crean por esta ley,
serán provistas con la asignación de $ 1.920 anuales y aumentarán un
grado por año efectivo del desempeño del cargo hasta llegar a la asignación de $ 2.280 anuales los Agentes de Seguridad de la Policía de Montevideo y $ 2.160 los de la Policía del Interior. Esta disposición no excluye el derecho a la compensación de cargo, en los casos que corresponda.