SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III
FUNCIONARIOS
Artículo 40
Será condición indispensable para el ingreso a todos los cargos de la
Administración Pública, incluso de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, probar notoria filiación democrática.
El Poder Ejecutivo reglamentará con carácter general la forma de
cumplirse esta condición.