SECCION II TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III
FUNCIONARIOS
Artículo 39
Las personas que prestaban servicios en reparticiones del Estado con
carácter de empleados u obreros eventuales, interinos, extrapresupuesto o retribuidos con cargo a partidas globales, que se incorporan al Presupuesto General de Gastos, como también aquellos que ingresen a la Administración Pública para llenar los nuevos cargos que se crean por esta ley, no podrán operar en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, con afectación de sus sueldos, hasta después de transcurridos dos años de su presupuestación o ingreso. No están comprendidas en esta disposición aquellas personas que hayan prestado servicios, en las condiciones expresadas, por un lapso no inferior a diez años.