PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I PROVENTOS

Artículo 3

   Quedan exceptuados del régimen general sobre rentas especiales, 
-proventos, tasas, derechos, etc.- establecido por los artículos 9° y 10
de la Ley de Ordenamiento Financiero y de Reajuste Administrativo de esta
fecha los servicios de carácter comercial o industrial de la
Administración Centralizada, los cuales se regirán por lo dispuesto en el
artículo 9° de la Ley N° 9.538, de 31 de diciembre de 1935; los recargos
y multas en la percepción de los impuestos; y las remuneraciones por
servicios extraordinarios realizados fuera de horario universal o del
recinto aduanero por los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
y pagados por los usuarios.
   Podrán aplicar la totalidad de sus proventos al desarrollo de sus
actividades los Laboratorios y Campos Experimentales dependientes de la
Universidad de la República; las Colonias Educacionales dependientes del
Consejo del Niño; la Dirección de los Parques Nacionales de Santa Teresa
y San Miguel; el Vivero Nacional de Toledo; Laboratorio de Biología
Animal "Dr. Miguel C. Rubino"; el Ministerio de Ganadería y Agricultura
por los fondos provenientes de la Administración de Reservas y Excedentes
Agrícolas; el establecimiento ganadero de la Facultad de Veterinaria
creado por esta ley Presupuestal; las siguientes dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional: Servicio Veterinario y de Remonta,
Servicio de Material y Armamento, y Servicio de Construcciones,
Reparaciones y Armamento de la Marina; Museo Histórico; Museo Nacional de
Bellas Artes; Biblioteca Nacional; Museo de Historia Natural y las
Escuelas Agrarias e Industriales de la Universidad del Trabajo. Igual
régimen se aplicará para los proventos en general y patentes de perros
del Ministerio de Salud Pública, que se destinarán al mejoramiento de los
establecimientos asistenciales.
   Los saldos de los proventos del Ministerio de Salud Pública, que, al
vencimiento del Ejercicio no hayan sido aplicados, pasarán automáticamente
al Ejercicio siguiente.
   Los proventos correspondientes a las publicaciones de las Facultades
de la Universidad de la República podrán ser aplicados al mantenimiento y
desarrollo de esas mismas publicaciones.
   Podrán afectar sus proventos para la contratación de personal, los
siguientes servicios de acuerdo a los porcentajes y cantidades que se 
indican:
      Vivero Nacional de Toledo, el 20%.
      Instituto Geológico, el 60%, destinado al Servicio de Perforaciones.
      Ministerio del Ganadería y Agricultura, por los fondos provenientes 
de la "Administración de Reserva y Excedentes Agrícolas", la cantidad de 
$ 200.000.00.(*) 
   El Ministerio del Interior deberá aplicar los proventos que se
obtengan de la explotación de las chacras policiales, incluso los que 
deriven de la provisión a las Jefaturas de víveres frescos para la 
alimentación de personal, a la adquisición de semillas, animales, 
mejoramiento de las instalaciones y equipos de trabajo y desarrollo de 
las actividades de las mencionadas chacras.(*)

(*)Notas:
Apartados 5) y 6) agregado/s por: Ley Nº 12.079 de 11/12/1953 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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