PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 255

   Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir cualquier omisión o error que se hubiera padecido en la presente ley, tomando como base para ello las 
liquidaciones de las dotaciones correspondientes realizadas en el mes 
anterior a la fecha de la sanción de esta ley.
   De las incorporaciones, regularizaciones y correcciones que se efectúen en virtud de lo establecido precedentemente, deberá darse cuenta a la Asamblea General en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución.
   El Ministerio de Hacienda adjudicará a la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo un número de Inciso independiente dentro del Presupuesto General de Sueldos y Gastos.

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