PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XIX DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO

Artículo 240

   Los Directores de las Cajas antes referidas podrán distribuir hasta un 
veinte por ciento del fondo a que se refiere el artículo 237 en remuneraciones anuales a su personal, previa calificación del mismo, según lo que al respecto se establece en la reglamentación a dictarse conforme a lo dispuesto en el artículo 242. En la misma se tendrá en cuenta fundamentalmente:

A) Eficacia.
B) Asistencia, disciplina y contracción a la labor ordinaria y 
   extraordinaria que establezca el Directorio.
C) Responsabilidad funcional y jerárquica

Referencias al artículo
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