SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 240
Los Directores de las Cajas antes referidas podrán distribuir hasta un
veinte por ciento del fondo a que se refiere el artículo 237 en remuneraciones anuales a su personal, previa calificación del mismo, según lo que al respecto se establece en la reglamentación a dictarse conforme a lo dispuesto en el artículo 242. En la misma se tendrá en cuenta fundamentalmente:
A) Eficacia.
B) Asistencia, disciplina y contracción a la labor ordinaria y
extraordinaria que establezca el Directorio.
C) Responsabilidad funcional y jerárquica