SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 235
Establécese el Fondo de Estímulo a la Producción para los funcionarios de Química Industrial. A ese efecto, podrá destinarse anualmente hasta el
veinte por ciento (20 %) de las utilidades líquidas que se obtengan en el
ejercicio a las que se agregará dos por ciento (2 %) de las ventas en el ejercicio y el cinco por ciento (5 %) del excedente de venta de un ejercicio con relación al ejercicio anterior. (*)