SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 234
Quedan comprendidos en los beneficios del Premio Estímulo los funcionarios de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales y de la Administración Nacional de Lotería y Quinielas. El fondo para dicho Premio Estímulo se constituirá con el cinco por mil (5 %) del importe total de las recaudaciones que en concepto de rentas efectúen o en las que tengan intervención las mencionadas oficinas.