SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIX
DISPOSICIONES SOBRE PREMIOS ESTIMULO
Artículo 233
Los actuales funcionarios de las Direcciones Generales de Impuestos
Directos e Internos podrán optar entre el régimen vigente o el que se organiza por los artículos precedentes. Dicha opción deberán hacerla ante las respectivas Direcciones dentro del término de 30 días a contar de la publicación de esta ley.