SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 226
El Comité Ejecutivo de la Exposición Nacional de la Producción a los
efectos del cumplimiento de sus fines, estará facultado para realizar todos los actos y contratos que considere necesarios, pudiendo disponer y administrar los bienes de cualquier naturaleza y origen que le sean asignados como, asimismo, establecer, percibir, administrar y disponer los proventos que recaude, previa autorización del Poder Ejecutivo, a cuyos efectos se le abrirá una cuenta especial en el Banco de la República.
El personal técnico, administrativo y de servicio que dicho Comité
requiera para el funcionamiento de sus oficinas, será proporcionado por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del Estado, los que podrán autorizar el traslado en Comisión de dicho personal.