PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 226

   El Comité Ejecutivo de la Exposición Nacional de la Producción a los 
efectos del cumplimiento de sus fines, estará facultado para realizar todos los actos y contratos que considere necesarios, pudiendo disponer y administrar los bienes de cualquier naturaleza y origen que le sean asignados como, asimismo, establecer, percibir, administrar y disponer los proventos que recaude, previa autorización del Poder Ejecutivo, a cuyos efectos se le abrirá una cuenta especial en el Banco de la República.
   El personal técnico, administrativo y de servicio que dicho Comité 
requiera para el funcionamiento de sus oficinas, será proporcionado por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del Estado, los que podrán autorizar el traslado en Comisión de dicho personal.
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