SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XVI
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 222
Autorízase a la Caja a disponer de sus fondos por una sola vez de la suma de tres mil quinientos siete pesos con cuarenta centésimos ($ 3.507.40), que serán así distribuídos: para pago de diferencias de sueldos al ex-Secretario del Directorio, señor José María Córdoba; del Contador General, señor Manuel González, y del Pro-secretario del Directorio señor Angel Dodera Lüscher, dos mil setecientos treinta y cuatro pesos ($ 2.734.00); por concepto del diez por ciento de contribución patronal sobre las mismas sumas, doscientos setenta y tres pesos con cuarenta centésimos ($ 273.40) y para reintegros de gasto adeudado al Inspector señor Honorio P. Fajardo, quinientos pesos ($ 500.00).