PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XVI CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 222

   Autorízase a la Caja a disponer de sus fondos por una sola vez de la suma de tres mil quinientos siete pesos con cuarenta centésimos ($ 3.507.40), que serán así distribuídos: para pago de diferencias de sueldos al ex-Secretario del Directorio, señor José María Córdoba; del Contador General, señor Manuel González, y del Pro-secretario del Directorio señor Angel Dodera Lüscher, dos mil setecientos treinta y cuatro pesos ($ 2.734.00); por concepto del diez por ciento de contribución patronal sobre las mismas sumas, doscientos setenta y tres pesos con cuarenta centésimos ($ 273.40) y para reintegros de gasto adeudado al Inspector señor Honorio P. Fajardo, quinientos pesos ($ 500.00).
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