SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XVI
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 214
El personal contratado y a contratarse con cargo al rubro 1.02, con
excepción de ocho agentes que actuarán en Montevideo, será afectado totalmente al interior.
El personal de esta categoría que cumpla sus funciones en las sucursales que organice la Caja, podrá optar por su incorporación al Presupuesto, la que se considerará producida de pleno derecho, comunicada que sea por el interesado dicha opción al Directorio del Instituto.
El desempeño de estos cargos será incompatible con el ejercicio de otra función pública remunerada.
Los actuales agentes que no opten por su presupuestación continuarán en el desempeño de sus funciones con la asignación mensual de ciento setenta pesos con cargo al referido rubro.