PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XV CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES Y DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 209

   Los funcionarios de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares y de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, tendrán una jornada mínima de labor de cuarenta horas semanales.
   En virtud de lo dispuesto precedentemente, los cargos del Presupuesto de funcionarios de estas Instituciones quedan aumentados con el 60 % de las dotaciones que registran sus planillas. No serán beneficiados con el 
aumento antedicho, los nuevos funcionarios que al ingresar queden comprendidos en las dos últimas categorías ($ 200.00) y ($ 160.00)mensuales del escalafón de dichos organismos.
   Los 66 Auxiliares 4os. de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares y el Mensajero de la División Escolar de ese Organismo, gozarán del beneficio establecido por este artículo y estarán sometidos al horario correspondiente.
   Los funcionarios que ingresen cumplirán tareas no inferiores a cuarenta horas semanales.
   Lo dispuesto en este artículo no alcanza a los Directores de las Cajas 
mencionadas.
Referencias al artículo
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