PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XIV CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Artículo 207

   A los efectos de la designación con carácter interino del personal 
docente y administrativo de los liceos que se oficializan de Cerro Chato, Libertad, Río Branco, Joaquín Suárez, (Dpto. de Colonia), y Liceo Nocturno de Dolores, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos de la materia. El personal de dichos liceos queda comprendido en las leyes de jubilación y pensión que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos de los liceos de referencia, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

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