SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIV
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 207
A los efectos de la designación con carácter interino del personal
docente y administrativo de los liceos que se oficializan de Cerro Chato, Libertad, Río Branco, Joaquín Suárez, (Dpto. de Colonia), y Liceo Nocturno de Dolores, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos de la materia. El personal de dichos liceos queda comprendido en las leyes de jubilación y pensión que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos de los liceos de referencia, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.