SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIV
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 204
Los funcionarios docentes que actualmente estén acogidos a los beneficios establecidos en el artículo 11 de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, podrán optar entre continuar con dichos beneficios o ampararse al régimen establecido en los artículos 199 y 200 con respecto al aumento de los costos horarios o de las compensaciones.