PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XIV CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Artículo 201

   Los profesores comprendidos en el artículo anterior tienen la obligación de dictar sin remuneración las horas de suplencia necesarias hasta que el importe de las mismas alcance el monto de las compensaciones acordadas.
   El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la pérdida de 
los beneficios compensatorios del artículo anterior.
   Los Consejos de Enseñanza Secundaria y de Enseñanza Primaria y Normal 
dictarán reglamentaciones para los casos en que deban cesar los aumentos 
compensatorios cuando el profesor se niegue dictar las horas de clase a que está obligado por el inciso anterior.

Ayuda