SECCION II TITULO II
SERVICIO CAPITULO XIII
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 192
Las jubilaciones y pensiones en curso de pago a servirse por la División Escolar de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, serán liquidadas en la forma dispuesta por las leyes respectivas y sobre la base del sueldo inicial del presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, que al primero de setiembre de mil novecientos cincuenta, correspondía al cargo o cargos desempeñados por los funcionarios en la fecha de producirse su retiro.
Para el caso de que los cargos desempeñados en distintas épocas o
escuelas o institutos no tuvieran denominación coincidentes en el presupuesto citado, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal determinará su analogía con los cargos del presupuesto vigente al 1° de setiembre de 1950. En los demás casos lo determinará la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, previos los asesoramientos que estime conveniente.
Por cada año de servicios docentes de Instrucción Primaria o Normal se
agregará al sueldo base, por concepto de progresivo, la suma de un peso con veinticinco centésimos hasta un máximo de treinta pesos.
Los que se hubieren acogido a la pasividad amparados en la ley N° 11.021 de 5 de enero de 1948, consolidarán a su vez el 20 % que actualmente perciban.
Los sueldos de los servicios traspasados por distintas leyes a la
División Escolar no serán modificados. Lo dispuesto en este artículo no
se aplicará en los casos en que reduzca la jubilación o pensión que corresponda o pueda corresponder por las leyes respectivas.
Las nuevas liquidaciones de las jubilaciones y pensiones en curso de
pago, se harán de oficio a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares elevará al Poder Ejecutivo una relación circunstanciada de su aplicación. La mencionada Institución dispondrá de un plazo de 120 días para hacer efectivo el pago de las nuevas liquidaciones.