PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1953




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 225
Ver vigencia: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículos 196 y 198.
Referencias a toda la norma

SECCION II
TITULO II SERVICIO
CAPITULO XIII CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL

Artículo 185

   Los sistemas de sueldos base y progresivo establecidos por esta ley para los funcionarios maestros, dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, se harán extensivos a todos los maestros que desempeñen cargos docentes en el Estado, incluso los docentes dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, siendo de cargo de la repartición de que se trate, el pago del aumento. Cuando sus recursos no lo permitan, se atenderán con Rentas Generales.
   Por resolución fundada del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y 
Normal, o de los demás organismos competentes, en su caso, se podrá aplicar el criterio de asimilación y liquidación establecido en el artículo 2° de la ley número 10.117, de 14 de enero de 1942, para las asimilaciones sobre equivalencias de funciones.

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